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Recursos Educativos Abiertos (REA): RECURSOS EDUCATIVOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

RECURSOS EDUCATIVOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

El dominio público hace referencia al patrimonio intelectual que no presenta restricciones por derechos de autor que dificulten su acceso y utilización, donde también se incluyen aquellas obras, libros, películas, música, cuadros, aplicaciones informáticas, etc. en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor.

El derecho de autor son un conjunto de normas que otorgan derechos morales y patrimoniales a los autores por el hecho de crear una obra, independientemente de si esta publicada o es inédita. Además, cada legislación nacional contempla un período de años a partir de la muerte del autor para que estos derechos expiren, pasando su producción intelectual a formar parte del dominio públicoEn el caso de España, y siguiendo el Convenio de Berna y la Ley de 1987, todas las obras intelectuales quedan protegidas por los derechos de autor hasta el cumplimiento de 70 años de la muerte del autor, momento en el que pasan a formar parte del dominio público español.

Las obras pertenecientes al dominio público pueden ser utilizadas por cualquier persona siempre y cuando se respeten los derechos morales de sus autores, lo que significa que se permite el acceso gratuito a sus contenidos y que la obra puede ser copiada, distribuida o transformada. En este último caso, se debe tener en cuenta que las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor, incluso aunque las obras originales pasen a formar parte del dominio público. 

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Las licencias Creative Commons proporcionan una manera simple y estandarizada de otorgar permisos legales a las obras creativas de creadores individuales, grandes compañias o instituciones. De este modo, se genera un conjunto de contenidos que pueden ser copiados, distribuidos, editados, mezclados y desarrollados por terceros, pero siempre dentro de los limites de la Ley de Propiedad Intelectual y respetando el derecho intelectual del autor. Los diferentes tipos de licencias son:

  • Reconocimiento (CC BY): Se trata de la licencia menos restrictiva y permite la distribución, mezcla, adaptación y desarrollo de la obra original, incluso comercialmente, siempre que especifiquen que proviene de la creación original. Es por ello que se recomienda esta licencia cuando se busca la máxima difusión posible y la utilización de materiales con licencia.

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  • Reconocimiento-CompartirIgual (CC BY-SA): Esta licencia permite mezclar, adaptar y desarrollar a partir del trabajo original, incluso con fines comerciales, siempre y cuando especifiquen que viene de la creación original y otorguen la misma licencia a sus nuevas creaciones. Esta licencia se recomienda para materiales que se beneficiarían de incorporar contenido como puede ser Wikipedia o proyectos similares.

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  • Reconocimiento-SinObraDerivada (CC BY-ND): Se trata de una licencia que permite reutilizar el trabajo original con cualquier propósito siempre y cuando se de crédito al original y no sufra ninguna adaptación, mezcla o desarrollo de nuevos contenidos.  

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  • Reconocimiento-NoComercial (CC BY-NC): Esta licencia permite mezclar, adaptar y desarrollar a partir del trabajo original siempre y cuando se le de crédito a este y el resultado sea empleado de manera no comercial.

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  • Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA): Se trata de una licencia que permite mezclar, adaptar y desarrollar a partir del trabajo original siempre y cuando se le de crédito a este, el resultado sea empleado de manera no comercial y se otorgue la misma licencia a las nuevas creaciones.

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  • Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (CC BY-NC-ND): Esta licencia es la más restrictiva y únicamente permite descargar la obra y compartirla siempre y cuando se de crédito al autor original, pero no se pueden realizar cambios en el original ni utilizar comercialmente.

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La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etc.) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

En el ámbito universitario, son especialmente importantes los puntos 3 y 4 del art. 32 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de  la Ley de Propiedad Intelectual, RD 1/1996, de 12 de abril:

Artículo 32, punto 3.

El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de UniversidadesOrganismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor, para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan las siguientes condiciones:

  • Únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como a distancia, con fines de investigación científica, y sin finalidad comercial.
  • Que se trate de obras ya divulgadas
  • Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
    • Actos de reproducción para la comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
    • Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.

Artículo 32, punto 4.

Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
  • Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
  • Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
  • Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
    • La distribución de copias se hará exclusivamente entre los alumnos y el Personal Docente e Investigador del mismo centro en el que se reproduce.
    • Solo podrán tener acceso a la obra los alumnos y el personal docente e investigador del centro, a través de redes internas o cerradas, o en el marco de un programa de educación a distancia.

Si quieres dar respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre la Propiedad Intelectual pulsa aquí.

En las Plataformas Virtuales de Enseñanza, como puede ser el caso de Moodle, pueden compartirse Recursos Educativos pero, sin embargo, debemos diferenciar entre aquellos que podemos subir sin autorización y aquellos para los que tendremos que solicitarla:

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No necesitamos autorización

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Necesitamos autorización

  • Obras propias, siempre que no se hayan cedido los derechos de explotación.

 

  • Materiales con licencias libres como Creative Commons o que estén en dominio público.

 

  • Disposiciones legales y reglamentarias de organismos públicos y sus traducciones a cualquier idioma.

 

  • Obras de naturaleza escrita que cumplan las condiciones de no superar el 10% de la publicación, que la red de distribución sea interna y que este dirigida a alumnos y PDI.

 

  • Documentos suscritos por la Universidad de Huelva, siempre que que lo permitan las licencias de proveedores.

 

  • Fragmentos de obras, siempre y cuando se mencione fuente y autoría.

 

  • Documentos accesibles vía web, en cuyo caso es más correcto solo compartir el enlace y no directamente el documento.
  • Un artículo científico completo, dos o más capitulos de un libro o más del 10% del total de una obra.

 

  • Manuales universitariosobras de un solo uso, partituras y obras de carácter plástico o fotográfico.

 

  • Documentos, ya estén aislados o incluidos en un dossier.

 

  • Archivos originales de plataformas editoriales de libros o revistas electrónicas, incluso aunque la Universidad tenga licencia. En cambio, si puede incluirse un enlace.

 

  • Obras completas, obras radiofónicas, obras audiovisuales, obras musicales, programas de ordenador, proyectos de arquitectura, etc.

Por último, un conjunto de buenas prácticas a tener en cuenta cuando se trabaja con material elaborado por otras personas serían las que aparecen a continuación:

  • Aplicar el criterio de proporcionalidad y utilizar solo el material necesario para ilustrar el objeto de estudio.
  • Incluir explicaciones, comentarios o juicios antes y/o después de la obra ajena que justifiquen su inserción. Asimismo, se debe indicar siempre la fuente y el autor.
  • En el caso de imagenes o fotografías solo deben utilizarse obras individuales, nunca colecciones completas.
  • Una vez publicado el material, si se recibe una petición del autor en la que se solicita la retirada de su obra, deberá procederse a su eliminación de manera inmediata.
  • Cuando existen versiones electrónicas, lo más adecuado es incluir su enlace en lugar del documento, así nos aseguramos la utilización del recurso sin cometer infracciones legales.

Fuente: Boletín del Investigador Nº 17 (2020) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla

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