El dominio público hace referencia al patrimonio intelectual que no presenta restricciones por derechos de autor que dificulten su acceso y utilización, donde también se incluyen aquellas obras, libros, películas, música, cuadros, aplicaciones informáticas, etc. en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor.
El derecho de autor son un conjunto de normas que otorgan derechos morales y patrimoniales a los autores por el hecho de crear una obra, independientemente de si esta publicada o es inédita. Además, cada legislación nacional contempla un período de años a partir de la muerte del autor para que estos derechos expiren, pasando su producción intelectual a formar parte del dominio público. En el caso de España, y siguiendo el Convenio de Berna y la Ley de 1987, todas las obras intelectuales quedan protegidas por los derechos de autor hasta el cumplimiento de 70 años de la muerte del autor, momento en el que pasan a formar parte del dominio público español.
Las obras pertenecientes al dominio público pueden ser utilizadas por cualquier persona siempre y cuando se respeten los derechos morales de sus autores, lo que significa que se permite el acceso gratuito a sus contenidos y que la obra puede ser copiada, distribuida o transformada. En este último caso, se debe tener en cuenta que las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor, incluso aunque las obras originales pasen a formar parte del dominio público.
Las licencias Creative Commons proporcionan una manera simple y estandarizada de otorgar permisos legales a las obras creativas de creadores individuales, grandes compañias o instituciones. De este modo, se genera un conjunto de contenidos que pueden ser copiados, distribuidos, editados, mezclados y desarrollados por terceros, pero siempre dentro de los limites de la Ley de Propiedad Intelectual y respetando el derecho intelectual del autor. Los diferentes tipos de licencias son:
La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etc.) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
En el ámbito universitario, son especialmente importantes los puntos 3 y 4 del art. 32 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, RD 1/1996, de 12 de abril:
Artículo 32, punto 3.
El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor, para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan las siguientes condiciones:
Artículo 32, punto 4.
Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
Si quieres dar respuesta a algunas preguntas frecuentes sobre la Propiedad Intelectual pulsa aquí.
En las Plataformas Virtuales de Enseñanza, como puede ser el caso de Moodle, pueden compartirse Recursos Educativos pero, sin embargo, debemos diferenciar entre aquellos que podemos subir sin autorización y aquellos para los que tendremos que solicitarla:
No necesitamos autorización |
Necesitamos autorización |
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Por último, un conjunto de buenas prácticas a tener en cuenta cuando se trabaja con material elaborado por otras personas serían las que aparecen a continuación:
Fuente: Boletín del Investigador Nº 17 (2020) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla