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Datos de investigación: Ayuda BUH para las convocatorias

Datos de investigación y requisitos convocatorias. Ayuda BUH

¿Qué nos dice esta convocatoria en relación al acceso abierto a producción científica y datos?

En su Capítulo II "Beneficiarios", Artículo 5 "Obligaciones de los beneficiarios" nos dice (extraído de la convocatoria), punto 4. 

4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este apartado.

Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo que se determinará en las convocatorias en función del área de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas académicas.

Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del órgano concedente. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.

Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.

La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

 

Convocatoria «Proyectos I+D+i» 2020 - Modalidades «Retos Investigación» y «Generación de Conocimiento»

Apartado 1. ¿Qué nos dice esta convocatoria en relación al acceso abierto a producción científica y datos?

 

Apartado 2. ¿Qué nos dice esta convocatoria en relación a los Planes de Gestión de Datos?

 

Apartado 1. ¿Qué nos dice esta convocatoria en relación al acceso abierto a producción científica y datos?

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.


1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones específicas establecidas en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución. 


2. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. 

A tales efectos, los autores de trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma RECOLECTA, de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), o en otros repositorios promovidos por las propias instituciones. La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Ciencias Sociales y Humanidades, donde el plazo establecido no será superior a un año. 

Los datos de investigación se deberán depositar en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización del proyecto, con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación de las ayudas financiadas.

 

¿Qué novedades incluye esta convocatoria vinculadas a datos de investigación?

 

Respecto a la Memoria Científico-Técnica: 

En la memoria se deberá incluir un plan de contingencia para resolver posibles dificultades, así como un plan de gestión de los datos de investigación. 

Respecto al acceso a datos de investigación:

Deberán depositarse en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales antes de que transcurran dos años desde la finalización del proyecto.

 

¿Cómo se valora el cumplimiento con el acceso abierto de producción y datos?

En la convocatoria, contamos con el Anexo y en base a esa información, nos interesa saber que el apartado "3. Impacto" nos indica que: 

3.1 Impacto científico-técnico de los resultados esperados 

Se valorarán los avances significativos en la generación de conocimiento, así como aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter inter y multidisciplinar. Se valorará el plan de publicaciones científico técnicas, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales; patentes y otros resultados incluidos en la propuesta, y en caso de que resulte pertinente, el plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados.

 

 

Más información 

 

Dirección web convocatoria

Video para ayuda convocatoria

 

El repositorio institucional Arias Montano, en principio, puede ser un contenedor válido para el cumplimiento de esta convocatoria y lo que establece su artículo 19.

Arias Montano cumple los estándares correspondientes y es recolectado a su vez por Recolecta/FECYT.

 

Apartado 2. ¿Qué nos dice esta convocatoria en relación a los Planes de Gestión de Datos?

La información nos aparece en el apartado de "Seguimiento científico-técnico" e indica que habrá de presentarse a la finalización del proyecto el Plan de Gestión de Datos, cuya aportación se califica de imprescindible. 

Disponible aquí las instrucciones para la elaboración del Plan de Gestión de Datos (enlace desde la web de la convocatoria)

 

FAIR-Aware  una herramienta en línea que pretende ser de ayuda a los investigadores y administradores de datos para evaluar el nivel de conocimiento de los requisitos para que los datos de investigación sean FAIR (localizables, accesibles, interoperables y reutilizables) antes de depositarlos en los repositorios.

La herramienta va proporcionando ayuda, enlaces adicionales y permite una mejor comprensión de los principios FAIR y del potencial de una correcta difusión y visibilidad de los datos de investigación. 

 

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