Ir al contenido principal

Acceso abierto a la producción científica: Acceso abierto y derechos de autor

Infografía: Conserva tus derechos de autor frente a las editoriales

Infografía: conserva tus derechos de auotr frente a las editoriales

Añade addenda a los contratos de publicación

Al publicar un artículo o un libro, la editorial puede pedir al autor que le ceda todos los derechos, de forma que no podría: 

  • Poner su trabajo en su propia web o en un repositorio institucional o temático.
  • Usar una copia de su trabajo para distribuir entre sus estudiantes.
  • Usar su publicación como base para futuros artículos.
  • Dar permiso para que su trabajo sea utilizado en un curso impartido dentro de su Universidad.
  • Dar permiso a otros profesores o estudiantes de otra Universidad para que utilicen o muestren su trabajo.

Para evitar la desventaja del autor frente a los contratos editoriales, tiene la opción de añadir una adenda. Debe poner fecha y firmar ambos documentos (adenda y contrato del editor), pero no olvide añadir al lado de su firma en el contrato de publicación que está sujeto a las condiciones de la adenda adjunta. Le proponemos algunos modelos de addenda:

En este enlace podemos conocer algunos casos de éxito con la inclusión de la addenda y que pueden sernos de utilidad

http://svpow.com/2014/01/22/tutorial-27-how-to-publish-an-open-access-paper-in-a-paywalled-journal/#comments

 

Otro modelo de addenda:

Respeta los derechos de autor

Al incorporar contenidos ajenos para elaborar nuevos documentos, debe ser respetuoso con las condiciones de reutilización que establecieron sus autores. Es imprescindible citar convenientemente la procedencia y autoría de los contenidos, ya sean textos, datos o imágenes.

¿Cuándo no hay plagio?

  • Cuando expresamos o presentamos ideas y trabajos originales.
  • Cuando divulgamos y reproducimos conocimiento público.
  • Cuando presentamos los resultados de una investigación original.

Siempre que usemos información ajena debemos:

  • Citarla textualmente entrecomillando o separando ese texto del nuestro 
  • Incorporar el nombre del autor al parafrasear o resumir
  • Incluir todas las fuentes consultadas en nuestro trabajo en una bibliografía

Tutorial sobre el plagio y la honestidad académica

Recomendaciones de REBIUN

La Red de Bibliotecas Universitarias (REBIUN) ofrece una serie de recomendaciones para informarle de sus derechos como autor.

Tutorial "¿Conoces tus derechos como autor?" (2009)

Tutorial multimedia "Controla tus derechos, facilita el acceso abierto" (2011), desarrollado por las Bibliotecas de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla, Universidad de Murcia y Universitat Oberta de Cataluya, dividido en tres partes:

Derechos de autor y propiedad intelectual

La Propiedad Intelectual integra los derechos de autor. Podremos encontrarnos distintos supuestos de autoría:

  • Un autor único o una persona natural que crea un obra.
  • Obras en colaboración, resultado unitario de la colaboración de varias personas o coautores.
  • Obras colectivas, creadas bajo iniciativa y coordinación de una persona que la edita y divulga.
  • Obras compuestas, para aquellas obras nuevas que incorporen una o varias obras preexistentes.

Hay que apuntar que también existen sujetos de otros derechos de propiedad intelectual (conocidos como derechos afines o conexos), que incluyen a intérpretes o ejecutantes, productores, entidades de radiodifusión, etc.

Los derechos de autor son los que tienen los creadores de obras (personas físicas o jurídicas) sobre las mismas y son de dos clases:

  • derechos morales, irrenunciables e inalienables, como el derecho de reconocimiento de autoría y el derecho de integridad de la obra, entre otros.

  • derechos económicos, transferibles y de duración limitada en el tiempo, básicamente los derechos de explotación de la obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin el permiso del autor, o el derecho de simple remuneración por copia privada.

Normativa y legislación

Imagen del registro

Gestión colectiva de los derechos de autor.  La Ley de Propiedad Intelectual concede a los autores y titulares de derechos de autor la exclusividad para autorizar o prohibir los usos de una obra. Ante la dificultad de que cada creador gestione esos derechos de propiedad intelectual, la gestión colectiva permite a determinadas entidades administrar esos derechos, en nombre de sus titulares.

Preguntas más frecuentes sobre derechos de autor

Información relativa al derecho de propiedad intelectual

Direct2AAM: nueva herramienta para recuperar los manuscritos aceptados de autor

Open Access Button ha creado la herramienta gratuita Direct2AAM para facilitar a los autores la recuperación de sus manuscritos aceptados desde las plataformas editoriales. Uno de los inconvenientes más comunes para difundir artículos de revistas en repositorios se debe a la falta de costumbre entre los investigadores de conservar sus propias copias revisadas. Direct2AAM explica los pasos para recuperarlas en las principales plataformas de sumisión de artículos. Las guías, disponibles para la mayoría de las revistas principales, proporcionan instrucciones fáciles de seguir para que los autores obtengan un manuscrito aceptado por el autor (AAM) de su sistema de envío de revistas, donde se guarda el AAM durante el proceso de publicación.

Dominio público

                                                                          

 

Consulte en este enlace los plazos de la protección que da la ley de propiedad intelectual para las diferentes obras.

Nueva Directiva sobre derechos de autor (copyright) en la era digital

El Parlamento Europeo aprobó, el 26 de marzo de 2019, la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital. En el plazo de dos años, España y los demás Estados miembros de la UE deben adaptar su normativa nacional de propiedad intelectual a las normas de esta Directiva. Es lo que se conoce como plazo de transposición.

Universidades, académicos e investigadores se ven afectados por las normas de la Directiva en temas como la minería de datos y la ilustración para la enseñanza.

El texto completo de la Directiva puede consultarse aquí.

Los contenidos de la Directiva que afectan a Universidades y Bibliotecas universitarias puedes verlo en el documento “Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital y bibliotecas universitarias” del Grupo de Trabajo Línea 2 Objetivo 5 de REBIUN.

Infografía: cómo cumplir con los mandatos de acceso abierto

Guía para aplicar la retención de derechos de autor

La guía explica la estrategia de retención de derechos, proporciona sugerencias prácticas para ese propósito y soluciones para cualquier dificultad que se pueda encontrar. También ofrece un apartado de preguntas frecuentes sobre la elección de licencias Creative Commons, las distintas versiones de un artículo o cómo gestionar las relaciones con los editores.

Texto completo

Glosario elaborado por SPARC Europe sobre retención de derechos y licencias abiertas

Fuente http://10.5281/zenodo.10208763

Políticas editoriales

A la hora de publicar, un autor o investigador, comúnmente, realiza la cesión de los derechos patrimoniales o de explotación a las editoriales mediante la firma de acuerdos o licencias denominados Copyright Transfer Agreements (CTS), que pueden ser:

  • Licencias exclusivas: si se transfieren los derechos mediante una cesión exclusiva, el autor pierde todos los derechos de explotación (reutilizar, traducir, difundir, etc.) sobre su obra y por lo tanto sólo puede usarla en aquellos casos permitidos por la ley vigente aplicable (cita, usos privados...).
  • Licencias no exclusivas: el autor mantiene los derechos de explotación y el editor da permisos para la difusión de la obra.

Es importante que los autores conserven una parte de los derechos de explotación de sus trabajos para poder depositarlos en abierto en repositorios. La mayoría de los autores ceden a las editoriales los derechos patrimoniales o de explotación (copyright) de sus trabajos publicados.

¿Qué opciones existen para la cesión no exclusiva de derechos de autor?

Existen opciones a la cesión total y exclusiva de los derechos de explotación de una obra, pero qué alternativas podemos tener en cuenta a la hora de publicar:

  1. Publicar en revistas de acceso abierto (DOAJ)
  2. Publicar en revistas de suscripción que permiten el auto-archivo en repositorios abiertos.
  3. Publicar en revistas de suscripción que no exigen una cesión exclusiva.
  4. Publicar en revistas en las que todos los artículos son libres previo pago del autor o la institución que lo financia.
  5. Publicar en revistas hibridas en las que conviven artículos accesibles por suscripción y otros en acceso abierto, porque el autor o su institución han pagado para que así sea.
  6. Uso de licencias y adendas alternativos:
    • Adendas: el autor puede adjuntarla en los acuerdos con la editorial y así mantener algunos derechos. Para mayor información entre en el apartado "Añade addenda a los contratos de publicación" de está misma página web.
    • Licencia alternativa : Uso de una licencia alternativa (como Creative Commons o similar). Estas licencias permiten determinar concretamente en qué términos pueden utilizarse los trabajos. Licencias que pueden utilizar tanto autores como editores. Más información en los apartados "Utiliza licencias Creative Commons" y "Cómo funcionan las licencias Creative Commons (CC)" de esta misma página web.
  7. Como último recurso enviar un correo-e o carta al director de la revista. La Biblioteca dispone de modelos de correo electrónico o cartas, en castellano e inglés, lo puedes descargar en:

 

Utiliza Licencias Creative Commons

Iniciativa americana sin ánimo de lucro que nace con el objetivo de facilitar un código legal con el que los autores puedan comunicar los usos permitidos de su obra, manteniendo sus derechos de autor. Las licencias CC no evitan el plagio, pero sí ayudan a combatirlo y pueden usarse en procedimientos legales.

Las licencias Creative Commons garantizan cuatro libertades; atribución de la obra, no comercial, sin derivados y compartir igual. Las combinaciones de éstas dan lugar a once tipos de licencia distintas, aunque las más habituales son seis. Se aplican a todo tipos de obras, excepto el software. Si al ver una licencia tenemos dudas sobre los usos permitidos, debemos contactar con el autor

 

 

                                      

Se pueden descargar los diferentes iconos de Reconocimiento en la siguiente dirección: Downloads - Creative Commons

Existen dos licencias Creative Commons para el dominio público, es decir, para que los trabajos puedan ser redistribuidos y manipulados de manera completamente libre y sin restricciones, ya sea comercial o no comercialmente:

El autor de esta obra ha renunciado a sus derechos de autor a la misma, pasando a formar parte del dominio público, de modo que el beneficiario puede usar la obra libremente para cualquier fin sin necesidad de solicitar permiso al autor de tal obra.

Más que una licencia se trata de una etiqueta, la cual resalta que el trabajo ya se encuentra bajo el dominio público y que el beneficiario puede usar la obra libremente para cualquier fin sin necesidad de solicitar permiso al autor de tal obra.

Desde la administración de Arias Montano se recomienda la modalidad de licencia Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada, por la que el autor permite copiar, reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite, sin embargo, generar una obra derivada de la misma ni utilizarla con finalidades comerciales.

 

Cómo funcionan las licencias Creative Commons (CC)

Para escoger su licencia debe ir a la página http://creativecommons.org/choose/?lang=es_ES.

1. Marque los usos permitidos para su obra.

2. Indique cómo quiere que le reconozcan: título de la obra, su nombre, url donde está disponible... 

3. Los datos de los pasos 1 y 2 configuran la licencia y se añaden, visibles para todos los usuarios. Puede copiar todo lo que hay dentro de ese recuadro y pulsando con el botón derecho de su ratón, diga que lo guarde como imagen. Así podrá incorporarlo, en cualquier momento, a un documento de word, una presentación de powerpoint, una imagen... seleccionando la imagen de la licencia guardada en su ordenador.

4. Si quiere añadir su licencia seleccionada a una página web, entonces debe copiar este código HTML dentro de su página web. La Universidad de Alicante ha elaborado un tutorial acerca de la inserción de una Licencia Creative Commons en blogs, video en Youtube explicando el proceso.

Derechos de autor y el ISBN

El ISBN NO es obligatorio

El Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN, publicado en el BOE número 10, del 12 de enero de 2009, en su “Disposición derogatoria única a)”, deroga la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, fijada por Decreto 2984/1972. Por tanto, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depósito Legal ni mucho menos para publicar un libro.

¿Supone el ISBN un marchamo de calidad?

No. La Agencia del ISBN no tiene como misión valorar la calidad de las publicaciones para las que se solicita un ISBN. La Agencia no tiene acceso a las publicaciones, sino a los datos que sobre ellas les envían los editores. El único control de la Agencia se efectúa sobre la pertinencia, o no, de la publicación para obtener un ISBN y sobre la corrección formal de los datos que los editores deben proporcionar.

¿Protege mis derechos literarios y de autoría la obtención de un ISBN?

No, en absoluto: los derechos de propiedad intelectual no quedan protegidos por la obtención de un ISBN sino por la propia publicación de la obra o por su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual no son protegidos por la obtención de un ISBN, sino por la propia publicación de la obra o por su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Más información en preguntas frecuentes de la Agencia del ISBN en España.

 

Obras huérfanas

Obras huérfanas son aquellas obras de las que no consta o no existe un titular de los derechos de propiedad intelectual y son esenciales para comprender nuestro pasado más reciente.

                                                  

Portal europeo dedicado a las obras huérfanas de la EUIPO

Infografía: Versiones de los artículos científicos y acceso abierto

Estamos en:


Biblioteca de la Universidad de Huelva Licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional .