ANECA abre por primera vez un periodo de consulta para la revisión de los principios y criterios de evaluación de los sexenios de investigación.
Las aportaciones pueden realizarse hasta el 19 de noviembre 2023.
Los elementos principales de esta revisión son:
1. Ajustar dicha Resolución a la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y dar coherencia a este programa de evaluación de la actividad investigadora con lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (artículo 21.6 y Anexo del RD).
2. Específicamente, se está procediendo a la modificación del preámbulo de la Resolución y a una actualización de los criterios generales que se establecen para todos los campos (sección I). Se busca introducir una mayor diversidad de aportaciones, avanzar hacia nuevas formas de evaluación que se centren en la relevancia e impacto de cada aportación y no en el medio de difusión, también promover el acceso abierto y el uso de repositorios institucionales y temáticos, así como a valorar positivamente las investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares.
3. También se está dando cumplimiento a los compromisos adquiridos por ANECA con su adhesión a las declaraciones San Francisco Declaration on Research Assessment (DORA) y a la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA)
4. También se ha abierto un proceso participativo sobre los nuevos criterios de evaluación de sexenios.
Resumimos y extraemos aquí algunos puntos de la norma 678/2023 vinculados al acceso abierto y repositorios académicos. Estos elementos los encontramos en el artículo 17, 21 y en el “Anexo de evaluación de méritos y competencias”.
El 6 de septiembre de 2023 aparece en BOE el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Este texto es la respuesta a las necesidades específicas de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y a la evaluación de la actividad docente e investigadora a nivel internacional impulsada por la Comisión Europea. El artículo 69 de la LOSU incorpora un principio de simplificación en relación con la acreditación de los cuerpos docentes universitarios, al estipular que el procedimiento deberá garantizar la agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, utilizando los repositorios institucionales.
Además, la nueva norma introduce el espíritu y los cambios oportunos para el fomento de la ciencia abierta y la reforma de la evaluación de la investigación, en línea con la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA), incluyendo una mayor pluralidad de métodos, criterios, y contribuciones evaluadas, así como una mayor contextualización de la evaluación, tanto cualitativa como cuantitativa.
La norma hace referencia al acceso abierto y los repositorios en los siguientes artículos y Anexo:
Artículo 17. Requisitos de la solicitud
3. ANECA requerirá el uso de los repositorios institucionales y temáticos, así como de agregadores reconocidos internacionalmente, en acceso abierto con arreglo a los artículos 12 y 69.2.b) de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, como forma de acceso preferente a las publicaciones científicas y otros resultados de investigación.
Artículo 21. Méritos y competencias evaluables y criterios de evaluación.
1. Las personas solicitantes deberán resumir su trayectoria docente e investigadora, incluyendo las de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, liderazgo o actividad profesional en un currículo breve, que incluirá una exposición y justificación de un número reducido de contribuciones relevantes con una explicación narrativa sobre su calidad y relevancia. El currículo incluirá los siguientes méritos y competencias, de acuerdo con las directrices de este real decreto, y en la forma que establezca ANECA:
a) Méritos y competencias de investigación, incluyendo las de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación: Las personas solicitantes deberán destacar la calidad, impacto o relevancia científica, social o local de sus contribuciones, sustentada por los indicadores que ellas mismas quieran aportar. Igualmente, podrán incluir el o los identificadores persistentes y enlaces que estimen convenientes a las bases de datos utilizadas comúnmente en los ámbitos de conocimiento correspondientes, así como a los repositorios institucionales y temáticos y agregadores reconocidos internacionalmente.
4. Los criterios de evaluación de la actividad docente e investigadora y de la transferencia e intercambio del conocimiento deberán incorporar la interdisciplinariedad o multidisciplinariedad, la ciencia ciudadana, las aportaciones de relevancia local, el pluralismo lingüístico y el pluralismo científico, así como el acceso abierto a los resultados.
ANEXO Evaluación de méritos y competencias
Serán méritos y competencias evaluables:
1.2 Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento: Se valorará una amplia gama de resultados, en función de su calidad, grado de difusión e impacto científico y social. Entre ellos, se considerarán publicaciones científicas, datos, códigos, "software", creaciones artísticas, patentes y registros de propiedad intelectual, aportaciones a congresos, divulgación científica, transferencia al sector productivo, transferencia social (incluyendo microcredenciales de transferencia) e intercambio del conocimiento. Se considerarán las evaluaciones positivas de tramos de investigación y de transferencia. Se valorará la disponibilidad en acceso abierto a todos los resultados de la actividad desarrollada y el uso de repositorios institucionales y temáticos, e infraestructuras y plataformas abiertos.
En los próximos meses ANECA publicará nuevos criterios y procedimientos en los que veremos cómo van a aplicarse las directrices del nuevo Real Decreto, mientras tanto y hasta el 1 de abril de 2024 todas las solicitudes de acreditación del programa ACADEMIA se seguirán resolviendo con la normativa y procedimientos del RD 1312/2007